sábado, 21 de junio de 2008

LA MATRONA



















Se llama propiamente matrona a la señora casada con un varón,mientras dura su matrimonio, su nombre deriva de matre.

Plinio el Joven

«Aún no había cumplido los trece años y ya tenía la sabiduría
de la vejez y la dignidad de la mujer, hermanando, sin embargo,
la gracia de la mocedad con el recato de la doncellez. ¡Cómo se
colgaba del cuello del padre! ¡Con qué cariño y con qué castidad
al mismo tiempo nos abrazaba a los amigos de él! ¡Cómo quería
a sus amas, a sus preceptores y a sus maestros, cada uno según su cargo! ¡Con cuánta laboriosidad y talento seguía sus estudios! ¡Cuán raras veces y con cuánto seso se ponía a jugar! ¡Y con qué serenidad, con qué paciencia y con qué energía soportó su última enfermedad!

viernes, 20 de junio de 2008

GENS


La gens fue una institución de la Antigua Roma que agrupaba a un conjunto de familias en torno a un mismo nomen, que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.
Hay que destacar que el origen del Derecho sucesorio romano se sitúa en la idea de que los bienes de los integrantes de una misma gens deben permanecer dentro de ella cuando se produce una transmisión patrimonial mortis causa. La mayor parte de los ordenamientos jurídicos del Derecho continental contemporáneo han recibido la influencia del Derecho romano, mostrando los rasgos característicos de este principio en los cálculos de legítimas y sucesiones intestadas. Así, por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, en el Derecho español, consiste siempre en un usufructo, que no podrá ser perpetuado y no supondrá una fuga indirecta del patrimonio del fallecido hacia personas que no le hubieran sucedido directamente.